sábado, 4 de marzo de 2006

Que digo cuando digo lo que digo….

A que llamamos Derechos Sexuales y Reproductivos????????


Al hablar de Derechos Sexuales es primordial destacar que debemos entenderlos como derechos humanos básicos, conectados con la libertad sexual, el derecho de intimidad/ privacidad y el derecho a la salud entre otros.
Varios tratados de derechos humanos y varios documentos aprobados por consenso internacional consagran estos derechos de aplicación universal. El Programa de Acción de la Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo (El Cairo 1994), fue la primera conferencia internacional que definió el término "derechos reproductivos", no así el de “derechos sexuales”.
Si bien el término “Derechos Sexuales” no aparece como tal en acuerdos internacionales, su contenido fue aprobado dentro del Marco de la Plataforma de Acción Beijing, en su párrafo 96
Actualmente las deficiencias en los servicios de salud reproductiva sumadas a las desigualdades que padecen las mujeres desde antigua data y las presiones de la sociedad y la familia, impiden a muchas personas en todo el mundo el ejercicio de sus derechos sexuales o de procreación

Los avances de la comunidad internacional en materia de compromiso con la defensa de estos derechos ha sido fundamental en las últimas décadas, ya que se ha ampliado considerablemente su comprensión y sus posibilidades de ejercicio.
Los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, bajo el paraguas internacional de los derechos humanos, son entonces el resultado de una combinación de una serie de derechos civiles, políticos, sociales, culturales y económicos: el derecho a la salud, a la salud sexual y a la salud reproductiva, el derecho a la planificación familiar; el derecho a decidir el número de hijos y el espaciamiento de los nacimientos; el derecho a casarse y a constituir una familia; el derecho a la vida, a la libertad, integridad y a la seguridad; el derecho a no ser discriminado por cuestiones de género; el derecho a no ser agredido ni explotado sexualmente; el derecho a no ser sometido a tortura ni a otro tipo de castigos o de tratamientos crueles, inhumanos o degradantes; el derecho a modificar las costumbres discriminatorias contra la mujer; el derecho a la privacidad; el derecho a la intimidad; el derecho a disfrutar del progreso científico y a dar consentimiento para ser objeto de experimentación.
Los obstáculos para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres responden a diversos condicionantes, desde la falta de voluntad política de los gobiernos para desarrollar políticas públicas que salvaguarden estos derechos, las posiciones conservadores de sectores poderosos de diversas religiones, hasta la vigencia de estereotipos culturales patriarcales que naturalizan y reproducen la subordinación y discriminación de las mujeres en el campo de la sexualidad y la reproducción. La superación de estos obstáculos requiere de estrategias múltiples en los planos cultural, social y político.
A los efectos de profundizar en el tema podríamos agruparlos de la siguiente forma:

Derecho a la salud sexual y de la Reproducción, como componente de la salud general a lo largo de todo el ciclo de vida de las personas.
Derecho a Adoptar decisiones con respecto a la procreación, incluidos la elección voluntaria de cónyuge, la formación de una familia y la determinación del número, el momento de nacer y el espaciamiento de los propios hijos; y el derecho de tener acceso a información y los medios necesarios para ejercer una opción voluntaria
Derecho a las condiciones de igualdad y equidad de hombres y mujeres, a fin de posibilitar que las personas efectúen opciones libres y con conocimiento de causa en todas las esferas de la vida, libres de discriminación por motivos de género.
Derecho a la seguridad Sexual y de la reproducción, incluido el derecho a estar libres de violencia y coacción sexual y el derecho a la vida privada.


Los derechos sexuales están vinculados a otros derechos sociales, económicos y culturales mediante una intrincada red de acuerdos internacionales, nacionales y locales acerca de las obligaciones mutuas de los individuos, las familias, las comunidades y el estado.

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