Es realmente triste cuando las instituciones no garantizan “evitar lo evitable”, ya que veo desvanecer “mi esperanza” de una sociedad más justa, pero cuando “(in) justamente” es la Justicia misma quien asume ese rol, de verdad no entiendo como seguir…..
Ayer la Sala II de la Cámara I de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia, en la cual la doctora Inés Siro había denegado el pedido de una madre para que se le practique un aborto a su hija - una joven de 19 años que padece una discapacidad mental leve- que actualmente tiene cuatro meses de un embarazo producto de una violación.
Bien, alguien podría decirme que el tema del aborto es nuestro país es controvertido. Y es vedad. Como también es verdad que hay sólo dos casos contemplados en el artículo 86 del código penal que plantean expresamente que no se trata de un “delito” y , que por lo tanto lo permiten. Textualmente el inciso 2 dice “Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.”
¿Alguna duda jurídica al respecto?
Pareciera que sí. Y porqué será ¿porqué desestimaron el diagnóstico de deficiencia mental? ¿Por qué no creyeron que fuese una violación? ¿O porque creyeron ilegítimo el consentimiento de la mamá?
Nada de eso. La Jueza argumenta que, para tomar la decisión, "fue difícil dejar de lado la formación jurídica y cristiana". ¡Es patético que un juez argumente “una dificultad” para lo que esperamos “sea lo común” y es que recurra a su formación jurídica para “impartir justicia! ¿La magistrada “creerá” que los ciudadanos esperamos que los funcionarios judiciales apelen a sus dotes de mentalistas?
Y apelando a su “formación jurídica ¿Qué leyó del código penal cuando argumenta que no había riesgo de vida en la víctima y por eso no encuadraba en la doctrina de la corte del aborto terapéutico? ¿Dónde dice el inciso 2 que debe estar en riesgo alguna vida? (Les aclaro que “el riesgo de vida” lo contempla el inciso 1 y es justamente la otra excepción para permitir el aborto).
Quizá primó “su formación cristiana” para esta sentencia. Qué puedo decir a “tremenda irracionalidad”. Sólo espero que se plantee cuanto antes la recusación a esta jueza.
Y, seguramente, su religiosidad la llevó a “aconsejar a la familia” que "diera en adopción al bebé”. Lamentablemente para su dogmatismo los padres no quisieron aceptar su consejo. Le pido sí “no profundizar r” en esto, no sea cosa que la funcionaria condené, al grupo familiar y sus defensores, a ser quemados en una hoguera pública por herejes. Dios no lo quiera, pero en este contexto puede pasar.
Y no nos confundamos. No es sólo esta señora. Los camaristas Juan Carlos Rezzónico y Ana María Bourimborde, interpretaron que “todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida” y que “se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad”. En consecuencia, privilegiaron los derechos “del niño por nacer”, citando la Constitución provincial y convenciones internacionales sobre derechos humanos en general.
¿Pero los camaristas no leyeron el código penal antes de recurrir al resto de bibliografía? .¿No evaluaron que dilatar este tema pone en riesgo la vida de la madre que es también “un ser humano aunque que ya nació” y que tiene derechos están también mencionados en todos los tratados de derechos humanos? Esto es muy serio ¿Alguien va a responsabilizarse por la salud física y psíquica de esta joven?
Queda la Corte Suprema, que cuenta ya con fallos, cuanto menos dos en la provincia de Bs. As., que autorizaron abortos por aplicación del artículo 86 en casos similares al actual.
No se que pasará, no quiero perder la fe ni tampoco apelar “a la piedad” de una corte para no sumar tragedia a la tragedia que ya vive esta familia. Me parece irrespetuoso pedir un milagro pero tengo la necesidad de hacerlo: que se respete el código penal, ni más ni menos.
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